La Declaración de Independencia de la Argentina fue una decisión tomada por el Congreso de Tucumán que sesionó en la ciudad de San Miguel de Tucumán de las entonces Provincias Unidas del Río de la Plata. Con dicha declaración se hizo una formal ruptura de los vínculos de dependencia política con la monarquía española y se renunció a toda otra dominación extranjera. Fue proclamada el martes 9 de julio de 1816 en la casa propiedad de Francisca Bazán de Laguna, declarada Monumento Histórico Nacional en 1941.
El 6 de julio de 1826, el presidente Bernardino Rivadavia ordenó que el 9 de julio se conmemorase juntamente con el 25 de mayo pues consideraba que la repetición de estas fiestas irroga perjuicios de consideración al comercio e industria.
Pero Juan Manuel de Rosas, durante su segundo gobierno, y a punto de celebrar los 20 años de la Declaración de la Independencia, dispuso mediante un decreto promulgado el 11 de junio de 1835, que la celebración del 9 de julio debía hacerse con los mismos preceptos que el 25 de mayo.
Se reproducen aquí los artículos 1º y 2º del mencionado decreto:
Art. 1º- En lo sucesivo el 9 de julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de mayo; y se celebrará en aquel misa solemne con Te-Deum en acción de gracias al ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sostén y defensa de nuestra independencia política, en la que fuese posible, el muy Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose un sermón análogo a este memorable día.
Art. 2º- En la víspera y el mismo día 9 de julio , se iluminará la ciudad, la Casa de Gobierno y demás edificios públicos, haciéndose tres salvas en la Fortaleza y buques del Estado, según costumbre.