La música heavy metal en su corta pero nutrida historia ha asumido
diferentes vertientes que van de la mera satisfacción de los sentidos a
su uso con tintes políticos, pero nunca se hubiera pensado su
utilización para torturar seres humanos. A través de una pequeña
investigación donde se comprobó que la música heavy fue implementada por
el gobierno de los Estados Unidos como mecanismo de tortura “silencioso” en sus
cárceles de Guantánamo e Irak, en el contexto de la llamada “guerra
contra el terror”, se arribó a tres conclusiones que abrieron el
espectro para los estudios sociales sobre el género como objeto de
análisis: primero, que ante la historia, el heavy metal quedará como una
herramienta más para la aplicación de tamaño acto barbárico; segundo,
su utilización excedía la saturación sonora, ya que el doble efecto
deseado estaba determinado no sólo en obtener un testimonio, sino
destruir la subjetividad de los individuos afectados, con fines de
imponer violentamente occidentalismo desde el plano cultural; y por
último, la esperanzadora conclusión que el heavy metal argentino es
antagónico a lo evidenciado en la escena internacional.
El presente artículo forma parte del libro de Panzini, Ariel "Heavy Metal Argentino, la clase del pueblo que no se rindió", Ed. Clara
Beter Ediciones, Buenos Aires, pp. 87-122.
II
CUANDO EL HEAVY METAL ES UNA TORTURA.
CUANDO EL HEAVY METAL ES UNA TORTURA.
La implementación del género en las cárceles de Guantánamo e Irak (1).
Versión corregida (2020)
Ariel Panzini (2)
I
INTRODUCCIÓN
Hablar de música como sistema de armas en el marco de un conflicto armado no es novedoso, ya que existen infinidad de ejemplos a lo largo de la historia que dan cuenta de su utilización como mecanismo bélico destinado a generar efectos “psicológicos” en el enemigo a vencer, y consecuentemente su destrucción física. En este contexto de globalización y capitalismo, el cambio de paradigma radical encarado por la entonces administración Bush apuntalado por las grandes potencias imperialistas, desde su definitiva consagración, se produce por los hechos concretos ocurridos con los atentados del 11 deseptiembre de 2001, y sus consecuencias frente a lo que denominaron “la guerra total” contra el terrorismo, lo que concluyó en un cambio de legislación profundo materializado con el dictado de la denominada “ley patriot”, cuya función esencial fue “legalizar” el accionar bélico occidental en esta coyuntura de nuevo orden mundial “vigilante”, incluso por sobre las garantías personales consagradas en la propia IV enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y demás instrumentos en materia de Derechos Humanos.
(1) El presente artículo, forma parte del libro: Panzini, Ariel, (2018); Heavy Metal Argentino, la clase del pueblo que no se rindió, Ed. Clara Beter Ediciones, Buenos Aires; pp. 87-122.
(2) Nació en la ciudad de Buenos Aires. Reside en el partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. Es abogado y se ha especializado en derecho penal (UBA). Además, es especialista en derecho internacional humanitario y conflictos armados (INDAE); Analista en Defensa Nacional (UNDEF) y estudiante de la carrera de Historia (UBA). Ha publicado los siguientes artículos en la colección “culturalmetálica” del sello Clara Beter Ediciones: “Cuando el heavy metal es una tortura: la implementación del género en las cárceles de Guantánamo e Irak” (N° 4); “La Resistencia viva del Malón Mestizo: La defensa, promoción y divulgación de los Derechos Humanos desde el heavy metal argentino. El aporte significativo a partir de la obra de Malón analizada desde el contexto histórico” (N° 5) y “Víctimas del vaciamiento: el corazón del heavy metal argentino hecho mercancía. Una forma de entender la separación de la banda más emblemática de la historia del heavy metal argentino” (N° 6).
En lo que respecta a nuestro interés particular, alrededor del año 2003 y a raíz de la filtración de una serie de memorándums de carácter secreto emitidos por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, surgió a la luz pública la información que la C.I.A., en coordinación con las Fuerzas Armadas autorizaban la implementación de distintas “técnicas” de interrogación sobre los detenidos/sospechosos de terrorismo internacional alojados en las distintas cárceles instaladas en Irak, Afganistán y Guantánamo. Los referidos documentos fueron posteriormente corroborados por distintos testimonios del personal que participó en las mencionadas funciones en los lugares destinados a la detención. (3)
Dentro del concierto de técnicas que a tales fines logró “legalizar” la entonces administración Bush, lo llamativamente notorio radicó en la implementación de la música, ya no como sistema de armas como se indicó anteriormente, sino como el instrumento matemáticamente calculado, al mejor estilo de la Inquisición, como parte de los mecanismos de interrogación aplicado sobre los presuntos terroristas. El procedimiento consistía, según los citados documentos y testimonios de arrepentidos, en introducir al sospechoso de terrorismo en el denominado “tubo” (contenedor hermético, completamente oscuro y cerrado, aislado de toda injerencia con el mundo exterior), siendo sometido durante largas jornadas a escuchar música a alto volumen, casi en forma ensordecedora y privándoselo del sueño por completo, donde en la gran mayoría de casos se repetía constantemente el mismo tema musical por varias horas.
Siguiendo con el procedimiento, el efecto inmediato que experimentaba la persona constituía en la pérdida del sentido de orientación, lográndose vencer por completo su resistencia moral, hasta el punto de su completa deshumanización. Ya con el ablandamiento del sujeto, se eliminaba cualquier posibilidad de resistencia, y con ello, se pasaba a una segunda fase donde eran interrogados sobre cuestiones del terrorismo, obteniéndose todo tipo de datos luego explotados por las agencias gubernamentales de los Estados Unidos en el marco de la guerra desatada.
(3) Para fuentes de la información periodística que da cuenta de los sucesos ver Cusick, Suzanne G., La música como tortura / La música como arma, cap. “La música como Tortura”; Barcelona, Revista Transcultural de Música Nro. 10, 2006.
Dentro del concierto de técnicas que a tales fines logró “legalizar” la entonces administración Bush, lo llamativamente notorio radicó en la implementación de la música, ya no como sistema de armas como se indicó anteriormente, sino como el instrumento matemáticamente calculado, al mejor estilo de la Inquisición, como parte de los mecanismos de interrogación aplicado sobre los presuntos terroristas. El procedimiento consistía, según los citados documentos y testimonios de arrepentidos, en introducir al sospechoso de terrorismo en el denominado “tubo” (contenedor hermético, completamente oscuro y cerrado, aislado de toda injerencia con el mundo exterior), siendo sometido durante largas jornadas a escuchar música a alto volumen, casi en forma ensordecedora y privándoselo del sueño por completo, donde en la gran mayoría de casos se repetía constantemente el mismo tema musical por varias horas.
Siguiendo con el procedimiento, el efecto inmediato que experimentaba la persona constituía en la pérdida del sentido de orientación, lográndose vencer por completo su resistencia moral, hasta el punto de su completa deshumanización. Ya con el ablandamiento del sujeto, se eliminaba cualquier posibilidad de resistencia, y con ello, se pasaba a una segunda fase donde eran interrogados sobre cuestiones del terrorismo, obteniéndose todo tipo de datos luego explotados por las agencias gubernamentales de los Estados Unidos en el marco de la guerra desatada.
(3) Para fuentes de la información periodística que da cuenta de los sucesos ver Cusick, Suzanne G., La música como tortura / La música como arma, cap. “La música como Tortura”; Barcelona, Revista Transcultural de Música Nro. 10, 2006.
Pero si observamos el “setlist” de los temas utilizados por la C.I.A. y sus fuerzas paraefectuar los interrogatorios en cuestión, notaremos que gran parte del repertorio estávinculado a nuestro género y sus distintas variantes. Ejemplo de ello son: Decide: “Fuck your god”; Dope: “Die MF Die”, “Take your best shot”; Drowning Pool: “Bodies”; Metallica: “Enter Sandman”; AC/DC: “Shoot to thrill”, “Hell's bells”; Neil Diamond: “America”; Rage Against the Machine: unspecified songs; Saliva: “Click click boom”. Sin perjuicio de ello, el resto de géneros y temas utilizados presentaban una variante llamativa, ya que se observaban canciones del estilo pop con fuerte contenido sexual, como de Cristina Aguilera, y otras del género infantil, como las del dinosaurio Barney, como así también gran cantidad de temas del mundo del Country. En definitiva, los interrogantes objeto de análisis del presente trabajo giran en torno a: ¿por qué el gobierno de Estados Unidos utiliza el heavy metal - en la gran mayoría de casos - para afrontar la guerra contra el terrorismo?, ¿El heavy metal puede ser considerado desde el punto de vista jurídico frente a la historia como una moderna herramienta “aggiornada” para la tortura?, y fundamentalmente dentro del universo del reconocimiento de los Derechos Humanos aceptado por la comunidad internacional de la cual Estados Unidos hace “bandera” y “causa”, será determinar qué papel cumple el género del heavy metal en este escenario, el cual presenta todos los elementos constitutivos de una de las prácticasmás antiguas, eficaces y aberrantes de la historia de la humanidad como es la tortura, frente a los distintos tratados internacionales en la materia, particularmente como conducta integrante de la nómina de actos inhumanos configurativos para la comisión de delitos de lesa humanidad, conforme lo previsto en el Estatuto de Roma. (4)
(4) En el ámbito de las Naciones Unidas (ONU) la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Crueles; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Crueles, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,art. 5.1, y demás instrumentos regionales en dicha materia.
1. Breve reseña de la tortura como instrumento jurídico de confesión
(4) En el ámbito de las Naciones Unidas (ONU) la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Crueles; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Crueles, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,art. 5.1, y demás instrumentos regionales en dicha materia.
1. Breve reseña de la tortura como instrumento jurídico de confesión
La tortura "legal" de los códigos primitivos y la contemporánea de las sociedades represivas definen un criterio de "justicia" y poder impuestos a través del dominio y el terror. Y también confirma el hecho de que esa realidad nunca puede afirmarse en un mundo libre y sin prejuicios. Dentro de ese esquema, así fue siempre la fuerza, y no solo la física da al poder autoritario más seguridad, como lo recuerda Cesare de Beccariades de las páginas de De los delitos y de las penas: "por el más cruel verdugo de los miserables que es la servidumbre". Mucho antes, en el siglo XIII, en España, Alfonso X“el Sabio”, señalaba que el "tormento es una manera de prueba que hallaron los que fueron amadores de la justicia". ¿Otra paradoja? Por cierto, pero tengamos en cuenta que desde la más lejana antigüedad los espíritus más lúcidos tuvieron la certeza de la ilicitud e inhumanidad de la tortura, condenándola. La presencia de ese criterio secular es conocida, pero no lo es tanto la actitud de Bartolomé de las Casas, quien se opuso a la violencia de su época, el siglo XVI. No por azar, el "silencio del olvido" al que alude Cervantes en su obra más conocida, es decir la destrucción interesada de la memoria, constituye una práctica frecuente en todos los tiempos (5).
Al analizar los aspectos más generales de esa realidad, y sin dejar de tener en cuenta la perspectiva histórica, advertimos determinaciones bien concretas y precisas que hacen alos más variados intereses y apetencias. Es, sin duda, una coacción sustentada en el uso de la violencia, como medio para fines bien claros. Y si después de leer la documentación de los hechos mencionados por Las Casas, de manera especial la que alude a los resultados del uso de la fuerza, pasamos a nuestros días, también es posible definir como pragmática la actitud de Michel Foucault cuando asocia la question (tormento judicial impuesto por los jueces a los sospechosos) a esotéricas referencias al sadismo y al dolor, a delirios y a placeres psicopáticos de los verdugos, reduciéndola aun mero juego o "duelo". En fin, a una supuesta "mística" represiva ajena a toda circunstancia externa a los protagonistas (6).
(5) Rodríguez Molas, Ricardo: Historia de la tortura y el orden represivo en la Argentina, Ed EUDEBA, Bs. As.,(1984); pág. 6.
(6) Foucault, Michel; Vigilar y Castigar – Nacimiento de la Prisión -; Buenos Aires, Ed. Siglo XXI, 2002, pág.47.
(6) Foucault, Michel; Vigilar y Castigar – Nacimiento de la Prisión -; Buenos Aires, Ed. Siglo XXI, 2002, pág.47.
A esos extremos llega el análisis estructuralista de un hecho bien concreto. Precisando más: esos criterios, en líneas generales, tienen hoy plena vigencia. Y asimismo lo tiene el hecho de definir, como lo hace el autor mencionado, el tormento y el proceso inquisitivo de la justicia como una mera sesión destinada a obtener una prueba o confesión. De ahí, pues, proviene también la posición de los abolicionistas de hace tres siglos que se oponían a la tortura debido, así escriben, a la poca certeza de las declaraciones logradas mediante ese método. Esta crítica coincide con las ideas de Foucault. Esos planteamientos y esos tipos de análisis desechan, sin duda, todos los argumentos sustentados en motivaciones de carácter humanitario. Es evidente, hablando en términos generales, que en todos los casos olvidan la condición de castigo y de ejemplo que desean dar a la tortura; la pedagogía del miedo inherente al tormento. Hobbes, teórico del Estado absolutista y de una sociedad de autómatas, menciona a mediados del siglo XVII en Leviatán argumentos análogos. "Así - dice -, no debe reputarse como testimonio a las acusaciones bajo tortura [...] y lo que en este caso se confiesa tiende al bienestar del que es torturado, no ala información de los verdugos, y no debiera, por tanto, ser creído como testimonio suficiente, porque tanto si la acusación es verdadera como falsa, se hace virtud de un derecho a preservar la propia vida." (7). Y La Bruyére, en las postrimerías del siglo XVII, con la misma nitidez, asegura que la tortura es una "invención segura para perder a un inocente de débil complexión y salvar a los robustos" (8). Lo expuesto es coherente con los hechos; o sea, se suma a la condición general de la sociedad. Pues bien, quedan ahora por explicar brevemente algunos hitos de la tortura en Europa y de manera especial en España. En primer lugar, dejamos establecido el hecho de que la violencia probatoria o confesión es una de las bases en que se apoya el Imperio Romano. Fuente de inspiración de los métodos represivos posteriores, elcapítulo 18 del libro LVIII del Digesto de Justiniano, "De questionibus", incluye las reglas que deben seguir los jueces para atormentar a los presos. Así las cosas, con la disolución del Imperio Romano, Merovingia, Carolingia y otros pueblos "bárbaros"dejan de usarla, relegada en el peor de los casos a los esclavos. España, más romanizada que el resto de Europa, persiste en el uso del tormento. Los visigodos restablecen la confesión en momentos en que se integran a la sociedad hispanorromana. Chindasvinto (9) autoriza que se torture a las personas libres, de cualquier clase social, durante no más detres días y en presencia del juez. Vitiza, otro rey visigodo, introduce la ordalía del aguacaliente (caldaria) como prueba de culpabilidad o inocencia. También mutilan y flagelan: doscientos o más latigazos, descalvación (desprendimiento del cuerocabelludo), castración, amputación del pulgar derecho, castiga la homosexualidad cortando los testículos del inculpado. Lo confirma el XVI Concilio español "ardiendo - dicen - en celos del Señor" y extiende la mutilación a los sacerdotes y diáconos acusados de esa tendencia sexual (10).
(7) Hobbes, Thomas. Leviatán. Madrid, Editora Nacional, 1979; pág. 238.
(8) Rodríguez Molas, Ricardo; op. cit; pág. 7-8.
(9) Rey Visigodo entre 642/653. Se hizo famoso por someter a su autoridad al poder eclesiástico de su época.
(8) Rodríguez Molas, Ricardo; op. cit; pág. 7-8.
(9) Rey Visigodo entre 642/653. Se hizo famoso por someter a su autoridad al poder eclesiástico de su época.
(10) Thompson, E.A. Los godos en España. Madrid, Alianza, 1971; pág. 293/298, citado en Rodríguez Molas, op. cit. Pág. 9.
En los años siguientes encontramos plenamente establecida la tortura judicial. En Las siete partidas, (11) continuadoras del Digestoromano, Alfonso X advierte que "los prudentes antiguos han considerado bueno atormentar a los hombres para sacar de ellos la verdad" (VII, 30, "De los tormentos"). Como luego hemos de ver mejor, los desposeídos de títulos nobiliarios y bienes son siempre los destinatarios de la fuerza absolutista y sistemática. Se les impone el miedo y el terror. Descontada tal vez la realidad de Inglaterra, país en donde en muy contadas ocasiones practican la tortura como prueba judicial debido a la escasa influencia del derecho romano (salvo, y en casos aislados, durante la dictadura de Cromwell y losreinados de Enrique VIII e Isabel), la violencia es un hecho corriente en Europa a partir de la Edad Media. Recordemos que, en la Carta Magna arrancada a Juan Sin Tierra en 1215, se prohíbe el uso de la tortura. La Iglesia admite en varias ocasiones el tormento, y el proceso penal canónico, un proceso inquisitivo, termina por aceptarlo plenamente, regulándolo en sus menores detalles la bula "Ad extirpanda" del papa Inocencio IV dada a conocer en el año 1252: "Los textos romanos, resucitados y reestudiados en las nacientes Universidades, y junto a ellos los textos pontificios, fueron los fundamentos sobre los cuales se erigió la tortura como medio de prueba del Derecho común, difundido por toda Italia a través de los Estatutos municipales [...], y por toda Europa por medio de las legislaciones reales correspondientes a cada una de las diferentes monarquías." (12) Como sucede con otras normas de los sistemas represivos, no cabe ninguna duda de que la Iglesia se suma y dacon ello validez al ordenamiento legal de la violencia física contra los acusados de haber cometido una trasgresión a lo establecido por los códigos. Así pues, en la Baja Edad Media encontramos una intensificación del antiguo tormento del Derecho romano. Las Partidas, se ha dicho, significan "una brutal regresión". Lo mismo ocurre en otros países de Europa, de manera especial en Italia y Francia. Voltaire, opositor de todo tipo de violencia, recuerda en varios de sus escritos los tormentos, las salvajes mutilaciones y las sádicas condenas a muerte que debían sufrir los delincuentes comunes y los opositores políticos. Es, sin ninguna duda, la resonancia de otro ámbito. Pero no adelantemos los hechos.
(11) Cuerpo normativo de la Corona de Castilla durante el reinado de Alfonso X. La Partida Séptima oficiaba como capítulo del cuerpo jurídico dedicado al derecho penal de la época mediante el cual se regulabalos delitos y las penas en el Reino.
(12) Tomas Y Valiente, Francisco: La tortura en España. Ed. Barcelona, Ariel, (1973), pág. 214, citado en Rodríguez Molas; op. cit, pág. 9-10.
(12) Tomas Y Valiente, Francisco: La tortura en España. Ed. Barcelona, Ariel, (1973), pág. 214, citado en Rodríguez Molas; op. cit, pág. 9-10.
Ahora bien, con respecto a los instrumentos de tortura, como en España, también el potro es el más frecuente de todos los tormentos usados en la Argentina. Conocido enlas prácticas judiciales de los romanos (Cicerón lo menciona), consiste en una tabla acanalada de dos metros de longitud y cincuenta centímetros de ancho apoyada amanera de mesa sobre pies de madera reforzados. Encima del potro e inmovilizado ubican al reo, atándole el verdugo dos garrotes en cada brazo y en cada pierna que luego estira con un gato de hierro y un torniquete al cual llegan los extremos de las sogas que sujetan las manos. Para aumentar el efecto de la tortura, suelen agregar pesas colgantes en los extremos inferiores de la víctima. El potro puede ir acompañado del tormento delagua. "Estando el reo en la posición indicada, con la cabeza algo abajo y vuelta hacia arriba, se le colocaba sobre el rostro un lienzo muy fino, denominado toca y sobre él severtía lentamente alguna cantidad de agua. El efecto debía ser sumamente doloroso, pues con el agua se adhería la tela a las ventanas de la nariz y a la misma boca, y nodejaba respirar al torturado" (13). Henri Sansón escribe sobre el potro: "El caballete, potro, o caballo de madera, consistía en poner a caballo al paciente sobre una viga labrada en agudas aristas, uno de cuyos ángulos era muy saliente: poníansele pesos en cada uno delos pies a fin de que los ángulos del caballete se le metieran por el cuerpo, y era castigo que se aplicaba especialmente a los soldados. Esta era la tortura que empleaban los romanos con más frecuencia para atormentar a los que aplicaban a la cuestión" (14). Otro suplicio era la garrucha. Consiste en izar al reo hasta el techo de una habitación, a veces con pesas atadas a los pies, dejándolo luego el verdugo caer con violencia. Siempre torturan y castigan para "hacer un ejemplo". Las penas son crueles a bordo de las naves descubridoras. Alonso Gómez de Santoya, miembro de la frustrada expedición de Jaime Rasquín al Río de la Plata, relata en el siglo XVI la condena a muerte del contramaestre de la urca capitana y la mutilación sexual de dos grumetes: "Aconteció un caso nefando y harto estupendo, que en la capitana se halló el contramaestre della que era puto, que se echaba con un mochazo y con otro, pasaba un caso horrendo; y el contramaestre dieron garrote y echaron a la mar, y a los “mochazos” (15) azotaron, por ser sin edad los quemaron los rabos; cosa que dio alteración harta en ambas naos". No es, por cierto, como quiere Foucault, una liturgia judicial. Imponen el miedo, la memoria colectiva de la pena (16).
Hasta aquí hemos efectuado una breve pero concisa descripción de la operatoria jurídica de la tortura como medio de confesión en el marco de un procedimiento judicial legalmente constituido por los aparatos de poder que oficiaron al largo de la historia. A continuación, veremos cómo se conectan dichas apreciaciones con nuestra música a partir de los sucesos desenlazados en las cárceles estadounidenses citas en Guantánamo e Irak. Cabe agregar que la tortura no se agota en los datos relevados anteriormente, pero por fines prácticos consideramos precisos los elementos antes detallados para entender el análisis que desarrollaremos siguientemente.
(13) Deleito y Piñuela, José: “La mala vida en la España de Felipe IV”. Ed. Madrid, Espasa-Calpe, 1951; pág.341, citado en Rodríguez Molas, op.cit. pág. 12-13.
(14) Sansón, Henri; Historia de un verdugo. Ojeada histórica acerca de los suplicios. Ed. Barcelona, Tusquets,(1970), pág. 78.
(14) Sansón, Henri; Historia de un verdugo. Ojeada histórica acerca de los suplicios. Ed. Barcelona, Tusquets,(1970), pág. 78.
(15) Especie de machete ancho y curvado en su extremo, ulizado frecuentemente para cortar caña.
(16) Rodríguez Molas; op. cit; pág. 12-13.
(16) Rodríguez Molas; op. cit; pág. 12-13.
1. El delito de tortura
Descripto el mecanismo de tortura en el contexto de los procesos jurídicos antiguos, ahora es el turno de abordar el tema a partir de su prohibición como medio de confesión y posterior incorporación al catálogo de crímenes más aberrantes de la humidad constitutivo de crimen de lesa humanidad. La Comunidad Internacional es agraviada o afectada cuando se producen estos delitos. Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos formulada en 1948, y luego de la experiencia de los Tribunales Militares de Nuremberg y Tokyo, existe conciencia de no tolerarse ciertas conductas. La tortura es entonces uno de aquellos delitos que destruyen lo más preciado de la persona humana. Desde el punto de vista del Derecho Penal Internacional, para la existencia de un crimen internacional, deben confluir además de la comisión del acto típico, la existencia de una práctica masiva o sistemática. Sin embargo, desde el punto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que delimita muy precisamente las obligaciones internacionales de los Estados, basta un solo hecho para que se infrinja esta Derecho Internacional. Una de las diferencias, además, es que el delito internacional lo comete una persona que debe responder por sus actos individualmente. En este el terreno, el agente llamado a responder por los hechos o actos de sus subordinados es el Estado. Siendo esferas jurídicas con marcos normativos diferentes, como se anunció al principio, vamos a explicar el delito de tortura desde esta perspectiva, permaneciendo abierto del debate, a partir de la experiencia del caso Pinochet sobre si el delito de tortura hoy día solo puede producirse como crimen internacional al ser una práctica masiva o sistemática. Es así que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas regula la prohibición absoluta de la tortura en el artículo 7: “Nadie será sometido atorturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”. Ello significa que, a diferencia de la regulación de otros derechos humanos, no existe ninguna justificación para admitir la tortura. En consecuencia, inclusive en situaciones excepcionales se preserva la protección de la persona de esa práctica. Tal disposición es recogida en el art. 4.2 del Pacto, relativa a la exclusión de restricciones relativas a ese derecho: “La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los Artículos 6º,7º, 8º (párrafos 1 y 2), 11º, 15º, 16º y 18º”. Del mismo modo en el Sistema Interamericano de protección, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la tortura en el artículo 5: “Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. En forma análoga a la ampliación de protección del Pacto en situaciones de excepción, el artículo 27.2 regula que: “La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes Artículos: (…) 5º (Derecho a la Integridad Personal) (…), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”. Es decir, la protección de la integridad personal pertenece al núcleo inderogable que no puede ser suspendido ni suprimido jamás, cualquiera sea la circunstancia en que se encuentre un Estado.En 1975, la Organización de Naciones Unidas aprobó una Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución 3452 (XXX) de la ONU), que fue la base para que luego se aprobara la Convención contra la Tortura, el 10 de diciembre de 1984. En la Declaración, se consideraba la tortura como “ofensa a la dignidad humana” y la definición ha sido luego retomada en la Convención. Tal documento fue aprobado por unanimidad. Aquí, en el art. 1.1 se la define a la tortura como un crimen internacional. Inspirada en la mencionada Declaración de 1975, el consenso internacional llegó a establecer que es tortura para dicha Convención: “… todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas. Se aprecia que la Convención de la ONU presenta una definición compleja, que reúne elementos sin los cuales, el acto dejaría de ser tal pero que calificaría como trato cruel, inhumano o degradante (art. 16 de la Convención). La prohibición absoluta de la tortura se refleja en la prohibición de la llamada “obediencia debida” (art. 2.3) y en la invalidez de invocar circunstancias excepcionales para justificarla (art. 2.2).La Convención regula un sistema de deberes internacionales de los Estados Parte. Es decir, le constriñe a tomar medidas en el ámbito interno o doméstico y en el ámbito propiamente internacional. Así, todo Estado Parte se compromete a prevenir la comisión de la tortura (art. 2 de la Convención) y a investigar toda denuncia (art. 12 de la Convención) y dar curso a cualquier queja al respecto (art. 13 de la Convención); a identificar y sancionar a los responsables. Dentro de estas obligaciones de carácter interno, debe tipificar todos los actos de tortura como delitos, incluso la tentativa y con penas adecuadas a su gravedad (art. 4 de la Convención). Incluso, a nivel internacional, la Convención le obliga a cooperar con otros Estados que demanden extraditar a un presunto responsable de este crimen (art. 8), así como prohíbe que se expulse, devuelva o extradite a una persona a un país donde el solicitado estaría en peligro de ser sometida a tortura (art. 3.1). Si no procede a la extradición de la persona, está obligado a someter el asunto a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento (art. 7). Los Estados deben cooperar entre sí para los procedimientos penales emprendidos (art. 9). Se aplica aquí el principio de la jurisdicción universal. No importa que el criminal se encuentre fuera de su país, si está en otro Estado Parte, se le puede juzgar y sancionar (arts. 5, 6, 7 y 9). En el ámbito regional americano también se aprobó una Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura en 1985. Contiene disposiciones similares a la Convención de la ONU y reafirma el principio de jurisdicción universal para el delito de tortura. Sin embargo, es importante revisar la definición de tortura consignada, pues contiene algunos elementos diferentes a la formulada por las Naciones Unidas: “Para los efectos de la presente Convención seentenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a estas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo” (art. 2). Destaca como principal diferencia que la Convención Interamericana no exige que se inflijan dolores o sufrimientos “graves”, con lo cual el ámbito de su protección es mayor. Se había criticado que la calificación de dolores o sufrimientos “graves” podría recaer en la subjetividad de los operadores del Derecho o que exigiría medios probatorios no siempre accesibles para las víctimas o sus abogados. En ese sentido, la definición interamericana libra de esa dificultad y aún, en su formulación amplía la protección cuando se ubica en la hipótesis de una descripción típica en la que se encuentre ausente el dolor físico o la angustia psíquica. Se trata del empleo de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física omental. Es la hipótesis de la aplicación de inyecciones o el suministro de pastillas o medicamentos que acarreen la consecuencia descrita. En cuanto a la finalidad de la tortura, también la definición de la OEA se distingue de la prescrita por la ONU, pues coincidiendo en lo básico su redacción es más general y permite una protección más amplia. La finalidad en la descripción típica consiste en:
- Fines de investigación criminal
- Medio intimidatorio
- Castigo personal
- Pena.
- Cualquier otro fin.
Dicho de otro modo, la investigación criminal conduce a hipótesis que no se circunscriben a la producción de testimonios únicamente, sino que asocia esa finalidad más general con el acto de tortura. Así mismo, el prever “cualquier otro fin” sin mención a razones de discriminación como hace la ONU podría incluir la tortura por razones gratuitas o fútiles que se discute esté comprendida en la Convención de las Naciones Unidas. Por tales razones, la definición de la Convención Interamericana ofrece mayores espacios de protección a la persona.
1. Concepto de delitos de lesa humanidad. La tortura como delito de lesa humanidad
La respuesta debe elaborarse necesariamente en el marco del derecho penal internacional y derecho humanitario que, a través del tiempo, fueron creando normas, que prohibían ciertas conductas, y de esa manera pretendieron proteger los bienes jurídicos de mayor trascendencia e importancia para el Hombre. El concepto fue evolucionando a través de la historia y ampliándose la nómina de actos prohibidos, llegando a la definición más elaborada en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ERCPI), que reclama también, la concreción de elementos objetivos y subjetivos para conformar un tipo penal especial, que se hallan comprendidos, como dice el preámbulo del Estatuto de Roma (cuarto párrafo) entre “los crímenes más gravesde trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”. En términos generales son delitos contra la humanidad, aquellos cometidos contra bienes jurídicos fundamentales (vida, integridad física, libertad, etc.), que pueden cometerse en tiempo de paz o de guerra, pero necesariamente en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, donde se le exige al autor el conocimiento de dicho ataque. El ERCPI, que estableciera la creación de dicho Tribunal, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios el 17 de Julio de 1998, define los crímenes de lesa humanidad del modo siguiente: Artículo 7. 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y conconocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contrala integridad física o la salud mental o física. El valor de esta definición, a diferencia de las consagradas en los Estatutos de los cuatro Tribunales ad hoc que hasta el presente han existido, es que la misma fue lograda mediante el consenso de 120 países contra solo 7 opuestos a ella. Esta “universalidad” en su definición le otorga un grado de legitimidad de la que tal vez carecen las restantes definiciones que hemos visto y expresa en gran medida el estadio actual de la materia para el derecho internacional. Como podemos advertir, el ERCPI define, a la vez, la tortura en su Art.7 (1) (f) como crimen de lesa humanidad y se atribuye competencia cuando los Estados no puedan o no quieran someter a juicio a los presuntos responsables de tal crimen. Define como tal el hecho de causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control (numeral 2.e). Esta definición del Estatuto de Roma difiere en parte de las establecidas en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas, o Degradantes de las Naciones Unidas (1975), y de la Convención contra la Tortura (1984), así como de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1986). En todos estos casos, los agentes o autores de la tortura son empleados o funcionarios públicos u otras personas que actúen bajo su instigación. En cambio, en el ERCPI además del funcionario del Estado, puede ser autor el integrante de una organización política. Tampoco en el Estatuto de Roma se menciona finalidad para cometer la tortura, es decir, se castiga el simple hecho de causación dolosa de sufrimientos físicos o mentales graves a personas sometidas a su custodia. Sin embargo, en las Convenciones citadas se contempla el móvil. Téngase presente en el punto que, para ser considerado crimen de lesa humanidad, la tortura debe ser cometida como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque, no bastando con actos aislados. También es importante señalar que aquellos tratados que admiten la suspensión de algunas de sus disposiciones en tiempos de emergencia, como el estado de sitio u otros de excepción, no contemplan nunca tal previsión con relación a la tortura, que siempre sigue siendo un delito. Y bajo los términos de las Convenciones de Ginebra del 11 de agosto de 1949 la práctica de la tortura en tiempos de conflicto armado de carácter internacional constituye una“infracción grave” a las mismas, con los efectos aludidos al tratar el tema.
II
TORTURA Y HEAVY METAL
Puestos en situación, y adelantándonos a una futura conclusión, es importante aclarar que la implementación de estas “técnicas” para los interrogatorios han sido clasificadas como “tortura sin contacto”, en orden a su metodología invasiva implícita, como así también por no dejar huellas visibles en el físico del afectado. En tal sentido, y como hemos descripto anteriormente en forma somera, la tortura ha representado a lo largo de la historia un mecanismo de confesión probatoria nacido en la antigüedad misma, pasando por distintos momentos y transformaciones en su implementación pero que adquiere notable adhesión y eficacia entre los siglos XII y XVIII en los sistemas procesales instaurados por la inquisición en su afán de brindar una herramienta de legalización y racionalidad a los medios de prueba judiciales. Mediante la tortura, el inquisidor lograba en forma legal, instrumentada, codificada y coordinada, obtener/arrancar la confesión de un sospechoso, y con ello, arribar a una“condena” legal y racional. Por tal motivo, la aplicación de la tortura no constituye un acto de “sadismo” o “violencia por la violencia misma”, más bien, es creado con fines de obtener un testimonio/confesión o aplicar una pena o castigo jurídicamente legal y aceptado. En definitiva, la tortura es el modo de violencia física para arrancar una “verdad” que, de todos modos, para constituir prueba, ha de ser repetida después ante los jueces, atítulo de confesión “espontánea”. (17)
Aquí distinguimos los siguientes puntos de importancia en el tema que nos interesa. Ello son: 1) La legitimación para efectuar la aplicación del género del heavy metal como elemento de ablandamiento del interrogado. Para ello y en forma arbitraria, reinterpretar las leyes en líneas generales para evadir responsabilidades a nivel internacional. Aquí mediante las largas jornadas de heavy metal, siniestramente no se podía “evitar el ablande”; 2) Se modernizaron los aparatos de la vieja inquisición a fin de lograr confesiones espontáneas, poniendo al servicio del inquisidor moderno la música, y en forma no azarosa, el género del heavy metal; y 3) Vencer la resistencia del sospechoso al ser quebrada mediante métodos coercitivos denominados “silenciosos”, los cuales presentaban como ventaja en su efectividad, no dejar huellas físicas. Al legitimar la tortura, se le está dando fundamento con velo de legal a la supuesta“verdad”, arrancada como indica Foucault: “a través del uso del cuerpo del acusado”. Por otro lado, y ya desentrañando los interrogantes planteados anteriormente, debo advertir que no es casualidad que se haya elegido el género del metal en su gran mayoría de casos para doblegar la voluntad de los detenidos. No escapa a nuestra inteligencia que el género es producto integrante de la cultura occidental impuesta por el nuevo orden mundial instaurado por los Estados Unidos luego de la Segunda Guerra Mundial, presentando estos signos característicos propios que se articulan con las relaciones de poder en disputa. Tal situación no es menor, ya que las personas sindicadas como terroristas y alojadas principalmente en las cárceles de Guantánamo, Irak y Afganistán, provienen de costumbres arraigadas completamente ajenas a las occidentales. En tal sentido, los efectos del heavy metal como método de “ablandamiento” en la antesala de los interrogatorios en coordinación con el resto de condiciones anteriormente descriptas, constituyen un moderno resurgimiento de la tortura como mecanismo de “confesión”, ya que se logra la destrucción de la subjetividad del torturado, perdiendo toda capacidad de resistencia o razonabilidad al doblegarse su voluntad.
(17) Foucault, Michele; op. cit; pag. 38.
(17) Foucault, Michele; op. cit; pag. 38.
A modo de aclaración, en verdad la tortura no satisface su propósito de obtener confesiones que arriben a verdades, más bien quien es sometido a ella solo manifestará lo que el torturador quiera que manifieste simplemente en el afán de liberarse de los suplicios. A su vez, y como ya se había advertido no es azaroso que se haya elegido al heavy metal como método de tortura silencioso, en razón a que no solo se logra obtener datos en las confesiones, sino que además, a modo de portavoz se está imponiendo el occidentalismo en forma coercitiva mediante el bombardeo cultural de su mensaje, trascendiendo la mera saturación sonora. De esta manera, el heavy metal se transforma no solo en el instrumento del torturador para la confesión, sino que también se estaría llevando un mensaje implícito del etnocentrismo propio de las culturas occidentales, donde hay “civilizados” y “bárbaros” o “salvajes”, que deben ser disciplinados. La ofensa también es cultural. Párrafo aparte merecen los músicos de las bandas de metal frente al conocimiento de que su música era utilizada para tortura a prisioneros. Preguntado en una entrevista al vocalista/guitarrista de Metallica, James Hetfield, acerca del uso de su música para torturar a los presos de Guatánamo, respondió que “una parte de mí está orgullosa por haber elegido a Metallica”, se sabe con certeza que “Enter Sandman" se usó en el interrogatorio de Mohammed Al-Qahtani, conocido por ser el jihadista número 20 del11-S -, porque ellos pensaban que así oirían el sonido de Satán. Es fuerte, es música poderosa. Representa algo que ellos desconocen, quizás libertad, agresividad… no lo sé… libertad de expresión. Y entonces es cuando una parte de mí se siente abrumada sobre las dudas de cierta gente que piensa que estamos atados a unos determinados estamentos políticos por esto. No tenemos nada que ver con eso, e intentamos ser lo más apolíticos que podemos. Porque una cosa es la política y otra la música, y para nosotros, no se deben mezclar. La política separa a la gente, y nosotros las queremos a toda unida. No puedo decir “Stop”. No puedo decir “Háganlo”. Es algo que no me lo tomo ni como bueno ni como malo. ”Por otra parte, según publicó en su día Associated Press, Tom Morello, guitarrista de Rage Against The Machine fue especialmente duro y denunció de forma pública que se usara su música en torturas en Irak, Afganistán y Guantánamo. Durante un concierto en San Francisco, propuso una venganza para el por aquel entonces presidente George W.Bush: “Sugiero que cierren la bahía de Guantánamo, pero que guarden una celda para Bush, y una vez allí… ¡que lo torturen con algo de Rage Against The Machine!". En cambio, hay opiniones a favor de la tortura sonora. Así el caso de Stevie Benton, bajista de Drowning Pool, quién se sentía orgulloso porque la canción "Bodies" se usaba de forma constante para estas torturas e interrogatorios: “Alguna gente asume que nos sentimos ofendidos porque los militares crean que nuestra canción es perfecta para derrumbar a alguien psicológicamente. Pero creo que es un honor que quizás con nuestra canción se evite otro ataque como el 11-S o alguno similar”. El resto de las bandas directamente se han llamado a silencio, avalando en forma implícita el uso de su música para tortura. En conclusión, y sin perjuicio del manto de presunta legalidad que le dio el gobierno de Estados Unidos al asunto, avalado sin ningún tipo de cambio real y notorio por las gestiones sucesorias hasta la actualidad, utilizar el heavy metal en las condiciones ya descriptas, constituye un medio para consumar actos inhumanos de tortura prevista en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos mediante el cual se logra deshumanizar al prisionero, anular su subjetividad y con ello, obtener una confesión o pena sobre el terrorista islámico, sin dejar huellas físicas visibles pero sí una profunda profanación ideológica cultural en esta moderna arquitectura diseñada denominada “sin contacto”. A esto hay que sumarle que la aplicación del método ha sido planificada en forma sistemática y generalizada por el gobierno de Estados Unidos, motivo por el cual no solo se está afectando el derecho humano a la integridad física, sino que también constituye un delito de lesa humanidad con consecuencias penales para sus autores, circunstanciaque pone al metal en los anales negros de la historia como parte integrante del resurgimiento moderno de la tortura en su faceta más innovadora.
1. La confirmación de lo peor. El ataque al “Teatro Bataclán”
Lamentablemente para la historia de la humanidad la reacción finalmente llegó, y el heavy metal fue protagonista directo del accionar irracional de los hombres producto de sus actos y consecuencias. La noche del 13 de noviembre de 2015, la ciudad de París y los suburbios de Saint-Denise se vieron sucumbidos por una serie de atentados minuciosamente articulados en forma coordinada sobre distintos objetivos de relevante importancia significativa para los estamentos del poder imperialista francés. Dicho ataque fue perpetrado por el grupo fundamentalistas denominado Yhiadista-Estado Islámico. Entre esos ataques simultáneos el que nos interesa para nuestro análisis sin lugar adudas es el ocurrido en el Teatro Le Bataclane, sitio emblemático de la cultura parisina por el cual han pasado un variado número de bandas del género, entre ellas Metallica y Motorhead. En aquella fatídica noche escogida para el asalto criminal de este grupo fundamentalista, tocaba en el escenario del lugar la banda norteamericana Eagles of Death Metal, la cual, si bien no podemos definir estrictamente dentro del género del heavy metal, representa ser un exponente del hard rock-heavy, muy afín a éste. El desenlace final fue un feroz tiroteo y toma de rehenes en el lugar que culminó con el saldo de alrededor de 90 muertos, muchos de ellos según testimonios de personal que participó de la posterior evacuación, con signos de vejámenes de diferente estilo sobresus cuerpos (presentaban signos de ensañamiento de genitales ya sea por armas de fuego como así también armas blancas). La elección del objetivo no fue azarosa, y como se viene sosteniendo el ataque a una banda y su público de estas características nos muestra que Guantánamo no solo iba a dejar víctimas en sus cárceles. El ataque representa la contraofensiva a la penetración del occidentalismo en Medio Oriente, implementado desde Guantánamo e Irak, y el objetivo es un mensaje a la mismísima comunidad que ha tolerado que ocurra ello, ya que el nivel de ensañamiento no deja dudas que el costo sería pagado por la comunidad pasiva, cómplice del accionar de sus Estados que, en definitiva, obran en consecuencia del bienestar de sus ciudadanos aún a costa de la destrucción de otras culturas. Cabe destacar que Jesse Hughes, cantante de la banda es un reconocido militante de la ultraderecha sureña norteamericana, y que incluso ha manifestado públicamente su apoyo a Donald Trump en reiteradas oportunidades. Tales datos nos acercan a la confirmación de nuestra hipótesis en cuanto a que los hechos en dichas cárceles, además de representar un crimen de lesa humanidad y que el heavy metal es el medio de tortura “silencioso” para su perpetuación, nuestro género ha sido utilizado por el imperialismo norteamericano para imponer su mensaje “occidentalista”, y con ello destruir la subjetividad del considerado enemigo terrorista. Ahora bien, pasamos a ver como interactuó la comunidad internacional del mundo de la música frente a este hecho a contraste de lo señalado para con Guantánamo e Irak. En primer lugar, cabe decir que diferentes bandas y músicos de renombre han efectuado conciertos en homenaje a las víctimas del atentado. Tal es el caso de U2, Madonna y Sting, este último nada más y nada menos en el primer aniversario de los hechos en el mismo escenario de Le Bataclane celebrándose además la reapertura de la sala. Un dato curioso de ello fue la prohibición del ingreso a dicho evento a Jesse Hughes, en razón a que el gerente del lugar consideró ofensivo declaraciones de aquel en las cuales insinúo una presunta complicidad de personal del teatro el día de los hechos. (18) Pero lo más notorio, y que afirma más nuestra hipótesis de que el atentado respondía a la contraofensiva por los hechos de Guantánamo, es la actitud asumida nuevamente por Metallica. Con el título: “Libertad, igualdad, fraternidad, Metallica” (19), sacó un disco en homenaje a las víctimas del ataque reafirmando de esta manera la doble moral de solidaridad de la cultura egocentrista y occidentalista del heavy metal internacional. La sensibilidad solo es reactiva cuando las víctimas son parte de la “civilización”, sin perjuicio a ello que cualquier hecho u acto de esta naturaleza es repudiable en su completo sentido.
(18) Portal de noticias web: Elpais.com: “Bataclane recuerda a las víctimas y celebra la vida al ritmo de Sting”; 13 de noviembre de 2016.
(19) “Libertad, igualdad y fraternidad” se utilizó como slogan de los derechos logrados a través del triunfo de la Revolución Francesa de 1789.
(19) “Libertad, igualdad y fraternidad” se utilizó como slogan de los derechos logrados a través del triunfo de la Revolución Francesa de 1789.
Pero Metallica no fue la única banda del género que se expresó sobre el ataque. En similar sentido que James Hetfield cuando fue consultado por los ataques del 11 deseptiembre de 2001, el guitarrista de Anthrax, Ian Scott, respecto al ataque al teatro LeBataclan aseveró: “Nunca pensé que la pequeña burbuja en la que vivimos en el heavy metal (en referencia a los motivos del ataque) ¿Por qué alguien atacaría eso? (se pregunta el músico). Y no es como si estuvieran apuntando al heavy metal: estaban atacando un lugar lleno de gente, dio la casualidad que allí estaba tocando una banda de rock, pero aún así está muy, muy cerca de casa, y da miedo” (20). Quizás Scott niegue o desconozca que el género se usa en Guantánamo. Igualmente, en la misma entrevista encontramos la respuesta que está buscando el músico. Líneas más abajo dice al explicar los motivos del tema próximo a salir en ese momento llamado “Evil Twin” surgido por los hechos: “La ira que dentro de mi tenía que salir, y salió catárticamente al escribir letras de canciones”. Para ilustrar mejor, traducimos el tema que lo inspiró en el ataque: “Ideología usada como arma con líneas que cortan profundamente a la verdad / Sus cabezas siguen sobre el reloj y siguen amenazados / Una desgraciada forma de vida por aquellos que eligen y abusan / Cree, nada que valga para creer / Cree, resistir por nada, cuidar por nada / Cree, palabras vacías de una falsa doctrina / Ensangrentadas en sus logros santos de guerra / Miren lo que han hecho, tan enfermo es lo que hicieron / La gemela malévola de devoción, y están muertos / Representan su descontento masacrándolos inocentes / Insolencia, ustedes no son mártires / La ignorancia para reinventar / Las santas palabras/ Gemelas malvadas, ustedes no son mártires, (Mártires no) / Terror dictado / Luchando una guerra con ambos pies dentro” (21). La lirica es elocuente en cuanto demuestra la visión de la presunta guerra contra el terrorismo islámico, incluso haciendo alusión a las Torres Gemelas que muestra la justificación del accionar del gobierno de Estados Unidos que venimos señalando. La mención de bandas del género que se solidarizaron con los hechos de París no se detiene con estos ejemplos, encontramos un variado número de los mayores referentes expidiéndose sobre el asunto, tal como Megadeth y Lamb of God en concierto en Wembley Arena de Londres el 15 de noviembre de 2015, apenas dos días después de los sucesos, cuando con un juego de luces que cubría el escenario emularon los colores de la bandera nacional de Francia en mensaje de apoyo a ese pueblo.
(20) Portal web: www.blabbermouth.net, nota del 25 de noviembre de 2015,
(21) Anthrax: “Evil Twin del disco For All Kings,” (2016).
(21) Anthrax: “Evil Twin del disco For All Kings,” (2016).
A título de reformar la confirmación de nuestra hipótesis, es importante recordar que, si bien en su mayoría era utilizado el género del heavy metal, se indicó que también se utilizó en estas cárceles de la “libertad” otros géneros con fuerte contenido cultural occidental, entre ellos la música pop de Cristina Aguilera. Es así que el 22 de mayo de 2017 este género también sufrió la contraofensiva del terrorismo islámico en el marco de un concierto de la artista Ariana Grande, el cual dejó 22 víctimas fatales y 116 heridos de gravedad. Ratificamos nuestra hipótesis que los ataques no son obras causales ni aisladas, sino más el reflejo de la “occidentalización cultural” que el gobierno de los Estados Unidos comenzó a practicar sobre la cultura musulmana desde sus cárceles de Guatánamo, Irak e Afganistán. Con esto no justificamos la violencia inhumana, simplemente se logra determinar los aspectos criminológicos de ella desde la sociología jurídica que se encarga de estudiar estos fenómenos. Confirmamos de esta manera que la cultura del heavy metal internacional se encuentra en deuda en este aspecto de su riquísima historia social que nos encuentra hoy vivir al género como matriz de hechos catalogados delitos de lesa humanidad mediante la ejecución del más aberrante de ellos como es la tortura. A nuestro entender el conflicto sigue abierto.
1. Visión antagónica del heavy metal argentino
Como se apreció en la presentación del caso, la utilización del género en las cárceles de Guantánamo e Irak quedasen frente a la historia como un medio moderno, silencioso y sofisticado mediante el cual occidente aplicó torturas sobre los detenidos, conductas estas a su vez constitutivas de delitos de lesa humanidad. Como en la actualidad seestudian diferentes mecanismos de tortura utilizados a lo largo de la historia y que representa ser uno de los delitos más inhumanos conocidos, en algún futuro próximo se vislumbrará en los manuales de derechos procesal penal o criminología que, en esta erase utilizó el género del heavy metal como el método de tortura que no “dejaba huellas visibles”, situación que debiera preocupar si es que consideramos tener una perspectiva en los Derechos Humanos. Sin embargo, lo más llamativo, como se dijo, es la pasividad de los artistas internacionales (salvo rara excepción) frente a la situación que nos colocaen un peor lugar. Ahora bien, es interesante contrastar ello con el heavy metal argentino, y para esto nuevamente volvemos a las fuentes: sus artistas. En líneas generales debemos ya sentenciar que la escena local presenta una visión antagónica respecto a la internacional, toda vez que rechazaría de plano y sin dudar la utilización de sus obras para aplicar torturas sobre personas, sin importar la naturaleza de los hechos o sujetos intervinientes. Por ello, adelantamos que el heavy metal argentino no es pasible de complicidad frentea delitos de lesa humanidad o cualquier otro tipo de violación grave a los Derechos Humanos. Pero analicemos algunos ejemplos, y para ello, intentemos una especie de “setlist anti-delitos de lesa humanidad”: “Memorias de siglos”, “Tu eres su seguridad” (Hermética), “Los delirios del defacto”; “Sentir indiano” (Almafuerte), “30.000 plegarias”, “Grito de Pilagá” (Malón), “Besando la tierra”, “Represor”, “Aquellos bastados”, “Guerra sucia” (Nepal), “Torturador”, “Militares criminales” (Serpentor), “Tren del viejo luchador”, “Tiranía”, “Los Kilmes”, “¿500 años de qué?”, “Al acecho” (Tren Loco), “La marcha de las ratas” (Horcas), solo por citar algunos que directamente abordan situaciones políticas vinculadas con delitos de lesa humanidad, producto de nuestra propia historia. Existe otro variado caso de ejemplos en los cuales el heavy metal argentino no alude directamente a los delitos descriptos, pero sí se orientan a denunciar las atrocidades del imperialismo agresivo, situación que se vincula muchas veces con los efectos de esas políticas sobre nuestra región. Es dable recordar que en 1997 en el Estadio de Ferrocarril Oeste se celebró un festival solidario organizado por la Asociación Madres de Plaza de Mayo denominado: “20 años de lucha”, en el cual participaron bandas heavy como Malón, Animal y Rata Blanca. En dicha oportunidad se esgrimía el slogan que “si hay esperanza no está en un fusil” dejando en claro cuál es la postura del rock en general antes actos barbáricos como el aquí analizado. También se destacaba en aquella oportunidad, la capacidad del rock de convivir en un espacio tan heterogéneo de bandas y público sin inconvenientes, pero también se hizo la distinción que tampoco se ponderaba como heroico el accionar de la guerrilla foquista de los años 70. Desde la revista Madhouse cuya orientación al género no es necesario destacar, se cubrió el evento, y en aquella oportunidad el periodista encargado concluía: “Pero hay algo que me gustaría destacar: no se coman el cuento del guerrillero romántico que lucha por sus nobles ideales y que combate a los chicos malos. Un guerrillero no es ni mejor ni peor que un milico; es exactamente lo mismo. Un milico es un asesino amparado por la ley; un guerrillero es un milico en potencia; de hecho, convertirse en milico es su objetivo. Levanten las banderas que quieran, pero piensen detenidamente por qué lo hacen”. (22) Quizás sea la opinión del autor en esas breves líneas un buen resumen del por qué la imagen del Che Guevara nunca fue bien recibida en el mundo del heavy metal argentino, y si en otras expresiones del rock en general que le han dedicado cuantiosos temas y expresiones desde su público. Quizás sea por qué la conciencia de aquellas clases que impulsaban el foquismo como medio de lucha para la liberación, no provenía estrictamente de la clase trabajadora y sus intereses, sino más bien de líderes surgidos de clases acomodadas y aristocráticas como Ernesto Guevara Lynch de la Serna, (23) que llevaron a que el heavy metal argentino no se sienta identificado con ello, y sí con otras expresiones de resistencia más acorde a la conciencia de clase trabajadora, que si bien responde a la explotación con acción directa, nunca se sintió cómoda con los métodos radicales de la guerrilla foquista. El debate está abierto, sin dudas. Continuando con el rechazo a “nuestro Guantánamo”, y en el marco de dicho festival, Larry Zavala, líder de Nepal se lamentaba de no haber sido incluido en su grilla en torno a la reciente edición del tema “Besando la tierra” del disco Manifiesto. En tal sentido decía: “Sí, hubiera sido nuestra forma de aportar otro granito de arena. Besando… es otra forma de refrescar la memoria. Lamentablemente lo que falta acá es conciencia de pueblo” (…) Más allá de los gobiernos corruptos, el pueblo es responsable de mucho de lo que nos pasa”. Y continúa sobre el tema en cuestión: “Claro, fue un gran lavado de cabeza. Ese miedo todavía está dando vuelta, el “no te metas”. Fueron muchos años de dictadura y nos va a costar sacarnos esos miedos. Muchas de esas costumbres represivas siguen iguales; un ejemplo son los programas educativos. Nepal no se olvida de todo eso y lo reflejamos en las letras”. (24) Nuevamente y en forma categórica, el heavy metal argentino está dando señales de repudio al “Guantánamo local”, como así también a cualquier otro acto que se le asemeje, en clara contraposición a lo observado en el ámbito internacional, no solo con sus músicos como se advirtió líneas más arriba, sino también con su público y su pasividad, situación inversamente proporcional a nuestra escena. Desde otra óptica, Lethal también expresó en sumomento el rechazo a cualquier forma de terrorismo. En el tema “Estalla Buenos Aires” manifiesta una radiografía del estado de conflicto que azotaba medio oriente en la década del 90 que tuvo sus efectos más sanguinarios en nuestro país a través de los atentados a la Embajada de Israel (1992) y la sede de la AMIA (1994).
(22) Revista Madhouse, Nº 82, octubre de 1997, pág. 16.
(23) Nombre completo del Che Guevara. Por fines de pragmatismo político tanto de su padre como de élmismo, el nombre completo fue reducido a fin de quitar los rasgos aristocráticos del linaje familiar.
(24) Revista Madhouse, Nº 85, febrero de 1998, pág. 45.
(23) Nombre completo del Che Guevara. Por fines de pragmatismo político tanto de su padre como de élmismo, el nombre completo fue reducido a fin de quitar los rasgos aristocráticos del linaje familiar.
(24) Revista Madhouse, Nº 85, febrero de 1998, pág. 45.
Frente a toda la desazón que nos puede producir la intromisión del heavy metal como parte integrante de estos métodos actualizados de tortura, encontramos esperanza de resistencia en el heavy metal argentino o como lo rebautizara Ricardo Iorio: “metal pesado argentino”. La pasividad de la escena internacional es completamente antagónica con el mensaje de la escena local, circunstancias que también podemos corroborar en términos empíricos desde los inicios mismos de la movida cuando ese incipiente V8 en su recordada presentación en el festival B.A. ROCK 82, denunciaba los horrores de nuestro Guatánamo local frente a una “masa anestesiada” que les daba la espalda con complicidad “hippona” y que intentaba ocultar la realidad con claveles. (25) Quizás sea por la gran asimetría que presenta la coyuntura que ha forjado la historia del pueblo estadounidense en comparación con el argentino, una propia de su estirpe imperialista con miras a ese occidentalismo europeo capitalista, y otra nacida de una multiétnica cultura donde se entrelaza la herencia inmigrante europea de clase trabajadora, pobre y explotada con la proveniente de la lucha de nuestros pueblos originarios, distinta al egocentrismo etnocentrista del ciudadano norteamericano promedio, a lo cual no escapa el mundo del metal de ambas latitudes por representar intereses y clases diferentes, unos en su posición dominante y otros en su lucha por no ser dominados. También es propio afirmar que la falta de alienación del heavy metal argentino a la ideología importada por el internacional obedece al reafirmamiento de las categorías analíticas que lo caracterizan: la conciencia de clase trabajadora en perspectiva de los Derechos Humanos. Una de las mejores explicaciones que hacen observable ello la encontramos en “Guerra Gaucha” de Tren Loco, tema que representa la interconexión de varios de los elementos que venimos analizando que resultan determinantes para entender la soberanía del heavy metal argentino frente al poder alienante del heavy metal internacional. Así encontramos presente la conciencia de clase trabajadora: “Te quieren ver muerto si luchas / por tu salario” (…) “Las horas parecen no terminar / En mi trabajo / Y sin embargo la vida es fugaz, desde abajo”; la perspectiva en los derechos humanos de la lucha: “¿Por qué no explican que hay gente con hambre, en el país de las vacas y el trigo? (…) “El hambre de un pibe es un crimen de lesa humanidad”; o la lucha contra el imperialismo y sus herramientas de dominación, avasalladores de los derechos humanos en general: “Guerra del sur / El hijo del pobre es quien peleará / la guerra de otros / Infernales de Güemes pelearon ayer / dieron su vida / La guerra gaucha es, tan desigual / sangrante humanidad hay que luchar. ”Se han propiciado a nivel local las luchas de los pueblos originarios y las clases obreras como estandartes para repudiar la violencia estatal ejercida mayoritariamente por la oligarquía criolla mediante la captación de todos los aparatos de poder al servicio de justificar las relaciones de explotación. Cuando Malón en su “Grito de Pilagá” nos dice: “enterraron mi cultura /, justificando barbaries, / nos vendieron un progreso que cada día está más lejano / se rasgan las vestiduras por los derechos del hombre, / pero para los que saben ,/ no somos ni animales”, está denunciando en algún punto otro “Guantánamo criollo regional”, el de las matanzas de nuestros pueblos originarios a lo largo de la historia. Discos como Sangresur de Tren Loco, que en su exégesis nos presenta simple y llanamente una denuncia al imperialismo etnocentrista y sus métodos de dominación en América Latina: “la farsa más estupenda y brutal, que se ha montado en este lugar…”. Qué decir de Hermética a lo largo de todo su repertorio del cual destacamos “Memorias de siglos”, “Tu eres su seguridad” o “La revancha de América”, donde no solo repudia la dominación del poder colonial, sino también la lucha de las clases populares por la reivindicación de sus derechos, tal es el caso de “Gil trabajador”. Y así un sinfín de ejemplos a lo largo de todo el metal argentino, que nos demandaría agregar una lista interminable a los ya detallados. Parecen frases, pero representan mucho más porque nos dan la pauta que el heavy metal argentino (“metal pesado argentino”), tanto en sus portavoces como en su fiel público, jamás toleraría que un gobierno utilice su obra como herramienta de tortura o dominación, simplemente porque su mensaje representa la rebelión misma al poder opresor. El fundamento de ello, nuevamente lo encontramos en haber forjado firmemente una ética metalera basada en la conciencia de clase trabajadora en perspectiva a los derechos humanos. A ello hay que sumarle que nuestra identidad es latinoamericana, nacida de la lucha por la independencia contra el orden colonial, como así también el fuerte espíritu de hermandad entre los pueblos, donde las clases postergadas se resisten a ser sometidas, pese a que muchas veces a lo largo de nuestra historia nos hicieron creer que el objetivo del progreso era ser como ese occidente clasista, opresor y torturador, que te obligaba a resignarte a ser presa fácil de detener para alejarnos de las calles. En definitiva, si el torturador utilizara como instrumento nuestro mensaje sobre el torturado al estilo Guantánamo, obtendría el efecto totalmente contrario al buscado, convirtiendo al “prisionero doblegado” en su peor pesadilla de resistencia.
(25) Evento desarrollado durante cuatro sábados del mes de noviembre de 1982 en instalaciones delEstadio Obras Sanitarias (abierto).